jueves, 25 de octubre de 2018

NO ASCIENDE POR ESTAR EMBARAZADA

El embarazo es, tal y como especificó el Tribunal Constitucional, un "factor diferencial" que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este "hecho biológico" y de su salud debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales. De tal manera, que cualquier perjuicio en el el ámbito laboral causado por el embarazo o la maternidad suponen una discriminación por razón de sexo.

 En este caso, la trabajadora no había podido optar a un ascenso porque la empresa no le comunicó esta posibilidad porque estaba de baja por riesgo en el embarazo, por lo que la justicia condenó la actuación de la compañía.

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